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XX Encontro do Comitê Latino-americano de Consulta Registral – Tema II: Registro de imóveis – influência dos novos meios de informação para o atendimento de grandes usuários e órgãos estatais


Trabalho apresentado noXX Encontro do Comitê Latino-Americano de Consulta Registral, realizado de 7 a 11 de julho último no hotel Pestana, em Salvador, Bahia.

TEMA II
Registro de la Propiedad: Influencia de los Nuevos Medios de Información para la Atención de Grandes Usuarios y Organismos del Mismo Estado en el Cumplimiento de Sus Misiones y Competencias
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, Argentina

Introducción
Historia del Registro de la Propiedad

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad fue creada el 21 de mayo de 1879 mediante la Ley 1.276.

En octubre de 1890, entró en vigencia la Ley 2.378 en reemplazo de la ley de creación.

Debido al crecimiento en volumen y complejidad de las transacciones inmobiliarias y dada la necesidad de modernizar los procedimientos registrales en busca de mayor eficiencia, más seguridad y mayor dinámica en la prestación del servicio, el 14 de marzo de 1962 se promulga el Decreto 2.202.

Este Decreto introdujo una profunda modificación, reemplazando los Libros de Inscripciones por el Folio Real, basado en la matriculación de los inmuebles. De este modo una sola unidad de información (el Folio Real) contiene la totalidad de la historia jurídica de un inmueble y sus titulares.La referida norma no exigió la transformación de las registraciones obrantes en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, sino el tratamiento del flujo de las transacciones inmobiliarias a partir de su fecha de vigencia. Lo antedicho trajo aparejada la actual coexistencia de dos técnicas inscriptorias: la del Folio Protocolizado y la de Folio Real. Un año más tarde, en octubre de 1963, se promulgó el Decreto Ley 11.643/63 (Ley Orgánica aún vigente), luego reglamentado por el Decreto 5.479/65 que trajo una modificación al sistema registral inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires, con la ratificación de la técnica de matriculación de inmuebles que había implantado el Decreto 2.202.

Pocos años después, en 1968, la publicidad registral se incorporó a la legislación de fondo con la reforma al artículo 2.505 del Código Civil y el dictado de la Ley 17.801 (que siguió los lineamientos de Decreto Ley provincial 11.643/63 y la Ley Nacional 17.417 de aplicación en la Capital Federal).

En 1971 se promulga la Ley Convenio 7.701 que instituyó un mecanismo de cooperación financiera entre el Colegio de Escribanos y el Ministerio de Economía, la que sufrió modificaciones y sucesivos reemplazos.

En el año 1980 se sancionó la Ley 9.590, fruto mancomunado del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, que contó con el decidido apoyo de la Subsecretaría de Hacienda, su objeto es la conversión a la técnica de Folio Real de la totalidad de las inscripciones de los inmuebles (hasta ese momento se hallaba convertido solamente el 23% de los inmuebles), merced a la activa participación del notariado bonaerense.

Objeto

En el Registro de la Propiedad se inscribirán y anotarán los documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles; los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares; y los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales con el objeto de su publicidad y oponibilidad a terceros.

Ley 17.801 art. 2º,D.L 11.643/63 art.1º y Dto. 5479/65.

Situación Actual
Marco Teórico Específico

Actualmente la actividad del mismo se basa en una fuerte política de centralización y resguardo de la información con un impulso marcado por la descentralización operativa de las actividades que en el mismo se cumplen, guardándose, en su sede central de la ciudad de La Plata, la información centralizada correspondiente a 6.237.964 inmuebles registrados, dentro de un territorio con una superficie de 307.600 Km2 y en el cual habitan 13.827.203 personas, según censo 2001.

Esto se traduce en que en el transcurso del año 2006, en la cede central hayan ingresado 1.945784 documentos, lo que hace una media mensual de 162.149 y una diaria de 8107.

Pero operativamente se ha llevado a cabo un acercamiento del Registro al usuario, generando la apertura de 15 delegaciones distribuidas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, las cuales durante el 2006 han procesado 311.236 documentos con una media mensual de 25.937 y una diaria de ingreso total de 1296 documentos que se procesan por el Sistema de Telegestión, con el mismo tiempo de respuesta y de calidad del trámite, tal como si el mismo hubiese sido ingresado en la Sede Central de la ciudad de La Plata.

Capacidad Tecnológica instalada

Hardware y Sistema Operativo

3 Servidores Equipo Sun Modelo FIRE 490.
3 Servidores Equipo Sun Modelo Enterprice 2 Mod. 2170
Raid de Discos SUN Store Edge 3510
Sistema Operativo Solaris 10

Relación Equipos PC / Empleados

Equipos PC Sede Central: 570
Equipos PC Delegaciones: 90
Equipos PC Tecnicatura: 30
Equipos PC Back Up: 45
Total PC.: 735
Personal: 1067
Usuarios Promedio en Línea: 450

Influencia de los Nuevos Medios de Información para la Atención de Grandes Usuarios y Organismos del mismo Estado en Cumplimiento de sus misiones y competencias

Dentro de las funciones que el estado debe cumplir, en su rol de administrador, no solo esta la de administrar la información que posee en forma eficiente, sino que además debe posibilitar un acceso rápido, seguro y económico a la misma, brindando para ello facilidades para la obtención de servicios, la realización de gestiones y trámites, a los distintos usuarios que tengan necesidad de ello.

Para esto el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a apuntando a la Descentralización de los servicios y de la información que brinda, mediante la incorporación de nuevas tecnologías para su captura, intercambio y expedición, con soluciones de Descentralización Funcional, en el marco del e Government y tendiendo fundamentalmente al achicamiento de la Brecha Digital.

Es aquí donde se pueden observar las dificultades del usuario común para acercarse o acceder a esta información, más allá de la aplicación de estas políticas de funcionamiento o la voluntad de adopción de nuevas tecnologías y recursos, pues detrás de todo esto se encuentra un estado, como interlocutor, que conforma una entidad o conjunto de difícil comprensión para este, a consecuencia de lo cual no se relaciona en forma directa, y si lo hace, por que le es indispensable, no tiene el pleno convencimiento de obtener una atención, en definitiva un servicio, acorde a sus necesidades.

Así la realidad marca que el acceso a esta información no es todo lo ágil que debiera ser ni está al alcance de todos de la manera más rápida y segura, ya sea debido a los procesos burocráticos que rigen los procedimientos de acceso a la misma, o por que no se aprovecha la tecnología, que el gobierno tiene a su alcance, para su utilización de forma tal de beneficiar tanto a aquel como a los administrados.

De igual manera sucede con aquellos usuarios, a los que se podría llamar Grandes Usuarios o Usuarios Corporativos, que pueden ser organismos dentro del mismo estado o fuera de él, y que por incumbencias propias de las misiones y funciones que legítimamente cumplen se ven obligados a requerir del Registro de la Propiedad el procesamiento de volúmenes importantes de documentación, ya sea efectuando la rogación de inscripciones o levantamientos de medidas, o solicitando la publicidad o consulta de la información que el Registro de la Propiedad administra.

Como respuesta a la problemática planteada el Registro de la Propiedad brinda actualmente servicios, a través del uso eficiente de la tecnología de que dispone, que le permite a este tipo de usuarios poder satisfacer sus necesidades en forma rápida, segura, y en los casos que corresponda abonar una tasa a un muy bajo costo.

Dentro de esta respuesta existe una prioridad absoluta y que es la de fomentar la formación y capacitación del personal del Registro apuntando a una mejora continua de los procedimientos que acompañan a las tareas de registración, y que se encuentran íntimamente ligados al desarrollo de los sistemas, que como herramientas de apoyo tecnológico, facilitan y dan un marco de seguridad transaccional a cada operador que interviene en la innumerables tareas que se llevan a cabo dentro del Registro

Así el uso de las TIC (Tecnología de Información y Comunicación) dentro del Estado, cuando este apunta a un desarrollo efectivo de una Administración Electrónica, debe orientarse a integrar socialmente las tecnologías de forma que su uso no aumente la ‘brecha social’ o `brecha digital`, aumentando desigualdades a través de su uso, sino que por el contrario se eliminen las barreras para acceder a la Información, haciendo valer una cultura social de equivalencia entre mundo físico y mundo virtual.

Hoy se da la situación en que ante un gran despliegue de equipamientos y servicios públicos estos son escasamente utilizados a nivel interno para relacionar organismos gubernamentales entre si, siendo mucho más bajo aún el uso de las llamadas transacciones online. Así en general las TIC se han utilizado más para automatizar procesos existentes que para realizar cambios en los mismos.

Por eso es que cuando se habla de ‘gobierno electrónico’ o ‘e - Government’ se hace referencia al uso de la tecnología por parte del Gobierno, para que este modernice el Estado, o para apoyar la transformación de la operatividad y efectividad del Gobierno a través de ingentes esfuerzos para usar las nuevas Tecnologías o Tecnologías Emergentes.

En la Administración Publica, dentro de la cual se encuentra el Registro de la Propiedad, estos conceptos siempre está precedidos por la idea de achicamiento de los costos de búsqueda de la información que, visto desde la óptica de una Gestión No Digital, han sido invariablemente altos, pero sin la realización de estas tareas de capacitación, integración, trabajo en equipo y uso eficiente de la tecnología con que cada organismo cuenta nunca se podrá llegar a la integración tecnológica y de procesos que el Registro de la Propiedad de la Provincia de buenos Aires está convencido en lograr.

Procesamiento de Información con Direcciones Pertenecientes a la Sub Secretaría de Ingresos públicos.

Aplicación Art. 13 bis Código Fiscal – Organismos

El caso testigo de procesamiento de grandes volúmenes de información con entes gubernamentales es el que se enmarca dentro de la Resolución SSIP N° 12/07 mediante la cual La Dirección Provincial de Rentas, a través de Las Direcciones Adjunta de Cobranzas y de Servicios Legales y Técnicos Tributarios, y La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad serán las encargadas de llevar a cabo las tareas necesarias para cumplir con el proceso de Anotación y Levantamiento de las Inhibiciones Generales de Bienes de contribuyentes y de responsables deudores de obligaciones fiscales.

En el Anexo I de la misma se establece la remisión informática de los datos desde Rentas hacia el Registro de la Propiedad para que este efectúe la registración de las mismas.

Impacto en el Procedimiento

Este procedimiento, instrumentado durante junio de 2007, permite que en la actualidad el Departamento anotaciones Personales del Registro de la Propiedad tenga la capacidad de procesar, registrando en forma Definitiva o Provisoria, 600 Anotaciones o Levantamientos más por día.

Si a esto le sumamos el promedio de 500 documentos papel que a diario se procesan, en lo que a Trabas y Levantamientos de Inhibiciones se refiere, se llega a un total de 100 a 1200 registraciones de Trabas o Levantamientos de Inhibición que si solo ingresasen por vía papel harían colapsar la capacidad productiva del sector, impidiendo por lo tanto Certificar Inhibiciones en la Provincia de Buenos Aires.

El tiempo de procesamiento que estas registraciones electrónicas insumen en el Departamento Anotaciones Especiales y el personal afectado a procesar las mismas no tiene incidencia en la capacidad operativa del Sector, por cuanto en 10 minutos y con 2 operadores como máximo, uno para Personas Físicas y otro para

Personas de Existencia Ideal y Personas Jurídicas, se registrarían en su totalidad, siendo que por el medio habitual de registración para igual número de registraciones se insumen de 5 a 8 horas diarias de labor y afectan como mínimo a ocho registradores entrenados en la materia.

Similares Procedimientos, pero a través de Convenios por tratarse de Organismo Gubernamentales fuera de la orbita del Ministerio de Economía, se establecerán con la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), La Suprema Corte de Justicia de La Provincia de Bs. As., Fiscalía de Estado Etc.

Articulo 13 Bis del Codigo Fiscal

(Ley 10.397 – T.O. 2004)

Anotación Medidas Cautelares originadas por la Dirección Provincial de Rentas

Inhibiciones

Procedimiento

1. Introduccion

Según lo dispuesto en el Art. 13 bis del Código Fiscal (Ley 10.397, modificado por Ley 13.405) y la Resolución Nro. 12/07 de la SS.I.P., la Dirección Provincial de Rentas (en adelante la DPR) envía electrónicamente a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad (en adelante DPRP) medidas cautelares para su anotación.

La anotación de medida cautelar (en adelante AMC) vía electrónica, se lleva a cabo con un procedimiento distinto al que se realiza, donde el ingreso del oficio es soportado en papel, dado que la información ingresa por un medio diferente.

Esta modalidad de procesamiento permite estandarizar el contenido de la información y requerir  datos mínimos necesarios para la anotación de la medida cautelar.

Por otra parte, de acuerdo a la Resolución Nro. 12/07 de la SS.I.P, la medida debe anotarse con los datos exactos como fueron enviados desde la DPR a la DPRP.

Por lo expuesto previamente la, anotación de una medida cautelar electrónica necesita de la definición de un nuevo procedimiento que permita la inscripción de la misma dentro de los términos de la Ley 17.801 y ajustarse a lo dispuesto en la Resolución Nro. 12/07 de la SS.I.P.

2. Consideraciones Generales

El objetivo del procedimiento es la anotación de la medida cautelar enviada por la DPR., previo a un análisis que determine su calificación:

-  Rechazada: No produce inscripción

-  Definitiva o Provisoria: Las medidas cautelares serán anotadas por el término establecido en la Ley 17.801, es decir por 5 años o 180 días respectivamente.

Si la solicitud se anota como provisoria, y se procede a un nuevo envío de la misma, con los datos corregidos, se toma este nuevo envío genera un nuevo ingreso que no se correlaciona con el anterior.

Puede ingresar por la Mesa de Entradas de la DPRP, cualquier oficio papel que se relacione con la AMC anotada electrónicamente, y hacer referencia a los datos de entrada de esta última.

No puede modificarse ningún dato de la solicitud electrónica de la AMC, se deshabilita por Sistema la función de Rectificación.  

El ingreso de la solicitud electrónica por la Mesa de Entradas es realizado por proceso informático automatizado, asignado el valor 99 en el Código de Entrada (Ventanilla Virtual).

3. Procedimiento

El nuevo procedimiento de anotación requiere la definición de un esquema con los distintos pasos que se enumeran a continuación, los cuales deben llevarse a cabo necesariamente en el orden secuencial indicado.

1. Recepcionar las solicitudes informáticas de AMC.

2. Realizar un control básico de admisibilidad de las solicitudes de AMC.

3. Asentar solicitudes electrónicas de AMC en el  Libro Diario.

4. Anotar las solicitudes electrónicas de AMC en el Sistema  de Anotaciones Personales.

5. Asentar la salida de las solicitudes de AMC procesadas en el Libro Diario.

6. Responder a la DPR el resultado del proceso de las solicitudes electrónicas de AMC.

Todos los procesos son off-line, excepto el de Anotación en el Sistema de Anotaciones Personales,  el cual es efectuado por el agente de ese Departamento.

A los fines de auditoría y seguridad de este nuevo circuito, en todo Sistema que se actualice automáticamente, queda reflejada esta situación específica y el origen de la misma.

4. Esquema General del Procedimiento

(…)

5. Descripcion Detallada del Procedimiento

5.1 Recepcionar las solicitudes informáticas de AMC

Consiste en recepcionar el archivo que contiene los datos de las solicitudes de AMC enviados por la DPR, según Anexo I – Diseño de Archivos Anotaciones Personales.

La transmisión de la información se debe ajustar a lo expresado en la Resolución N° 12/07 de la SS.I.P., en los puntos Seguridad de la información en tránsito, Metodología de transmisión de información y De la autenticidad, fidelidad, uniformidad, autoría e integridad de los datos.

En relación la Metodología de transmisión se propone, transitoriamente, utilizar el mismo servidor que actualmente se usa para intercambiar datos con la Dirección de Sistemas de Información (en adelante la DSI), en un nuevo directorio específico, con usuario y clave de uso exclusivo.  A los efectos que no surjan inconvenientes con el espacio físico disponible, es responsabilidad de la DSI realizar la depuración del mismo.

No se procesa todo archivo que cumpla las siguientes condiciones:

- La  identificación del archivo no respeta lo especificado en el Anexo I.
- El total de archivo no es numérico, mayor a 600 o no coincide con el total de registros enviados.
- El número de orden de los registros no es  numérico.
- El archivo ya fue procesado anteriormente.

Si el archivo no se pudo procesar, se informa a la DSI por medio de un archivo ASCII con las siguientes características:   

- Nombre del archivo: REGaaaammdd (donde aaaammdd corresponde a la fecha de proceso)

- Se deja disponible en el mismo recurso que las respuestas.

- Contenido: 

Pimeras 14 posiciones: Identificación del archivo que es rechazado. 

Siguientes 100 posiciones: leyenda que especifica el error.

- Ejemplo del contenido del archivo:

RENT2007062240EL ARCHIVO YA FUE PROCESADO

5.2 Realizar un control básico de admisibilidad de las solicitudes de AMC

Para controlar una consistencia mínima, a las solicitudes recepcionadas se les practica la verificación descripta en el Anexo II Verificación Básica.

Las solicitudes que no cumplan las formalidades mínimas exigidas según Anexo son  Rechazadas, sin asignación de Fecha y Número de Entrada, lo cual se comunica electrónicamente a la DPR acompañando los motivos de rechazo. (Código de Error  y Marca de Traba  con valor R - Rechazada) y el resto pasa a la siguiente etapa del proceso.

5.3 Asentar las solicitudes electrónicas de AMC en el Libro Diario

Toda solicitud de anotación que haya superado la verificación realizada en la etapa anterior, conforme a lo expresado en el punto  Anotación de la medida cautelar de la Resolución Nro. 12/07 de la SS.I.P.,  se asienta en el Sistema del Libro Diario, asignando los datos de entrada (Código, Fecha y Número de Entrada y  Dígito Verificador) e indicando su procedencia (RENT en casillero).  Se  completa la línea del Libro Diario. (Tipo de Trámite: Simple y Exento, Tipo de Registración: Inhibiciones, Observaciones: Datos del Autos/Causa, Actos: 91 o 94 para Traba o Levantamiento respectivamente)  

5.4 Anotar las solicitudes electrónicas de AMC en el Sistema de Anotaciones Personales

A las solicitudes que se asentaron en el Libro Diario (salida del paso anterior) se les aplica una segunda validación según Anexo III – Validación Datos Sistema Anotaciones Personales.

El resultante de este proceso es una pre-calificación de la anotación de la medida:  Rechazada, Provisoria o Definitiva.

En los casos en los cuales la calificación definitiva de la AMC no pueda inferirse de manera automática por el valor intrínseco de los datos de la solicitud, se da intervención al agente para que por simple inspección visual y sin modificar ningún dato pueda definir la calificación previo anoticiamiento de las observaciones surgidas del proceso de validación de esta etapa.

Como ya se mencionara oportunamente, la AMC en el Sistema de Anotaciones Personales es  iniciada por el agente.

5.4.1 Variantes que resultan del Proceso de Calificación 

a) Las anotaciones de Persona Física que:

- Respeten todas las validaciones del Anexo III, son ingresadas al Sistema de Anotaciones Personales en forma automática sin intervención del agente con calificación  Definitiva. Esta funcionalidad  queda  auditada en el Sistema.

- En el  Apellido y/o Nombre tenga iniciales, la calificación (Provisoria o  Definitiva) depende del operador. Esto es así pues hay nombres correctos con una inicial.

- En el Tipo y/ o Número de Documento no cumpla con las validaciones del Anexo III, es anotada en el Sistema como Provisoria  y este dato no se ingresa al Sistema.

b) Todas las anotaciones de Persona Jurídica son  visadas por el agente, para determinar su calificación.

-  Nombre de la Sociedad:

Cuando viene anotando a una Sociedad de Hecho, Unión Transitoria de Empresas (UTE), Sociedades de Irregulares, Agrupación de Empresas, dado que no es un sujeto de derecho, la anotación es  Rechazada, siempre que el operador lo pueda deducir del Nombre de la Sociedad y no se ingresa al Sistema. 

Abreviaturas en el Nombre de la Sociedad: La calificación (Provisoria o Definitiva) de este dato depende del agente. 

-  Tipo Societario: Por omisión o inconsistencia (números o caracteres especiales) se anota en forma Provisoria. Si se informa, el agente analiza y define la calificación (Provisoria o Definitiva). 

- CUIT: Por error u omisión se anota por Sistema en forma Provisoria., En caso de error el dato no se guarda.

En la anotación de la medida correspondiente a Persona Jurídica se hace un desdoble: se guarda Nombre Sociedad y, si viene Tipo Societario  se genera otra variante con Nombre Sociedad  más Tipo Societario.

c)  Levantamientos

Sólo puede anotarse por este medio Levantamientos Totales. En estos casos no hay intervención directa del agente en su calificación.

Todas las solicitudes de levantamientos que cumplan las siguientes condiciones son  Rechazadas y por lo tanto no se ingresan al Sistema:

- No se encuentra en el Sistema de Anotaciones Personales la Medida de Origen.
- La Medida Origen está levantada.
- La Medida Origen está caduca.
- La Medida Origen no fue anotada por la DPR.
- No coincide el Apellido y Nombre o Nombre de Sociedad de la Medida Origen que se quiere Levantar.

Es motivo de anotación en forma definitiva el Levantamiento Total que cumple las siguientes condiciones:

- La Medida de Origen está ingresada en el Sistema de Anotaciones Personales.
- La Medida Origen no está levantada.
- La Medida Origen fue anotada por la DPR.
- Si coincide el Apellido y Nombre o Nombre de Sociedad de la Medida Origen que se quiere Levantar.
- Los datos de Autos/Causa de la M.O coinciden con los del Levantamiento Total.

El proceso de los Levantamientos es iniciado por el agente del Departamento de Anotaciones Personales y procesado automáticamente.

5.5 Asentar la salida de las solicitudes de AMC en el Libro Diario

Para completar el circuito de todo trámite que ingresa a la DPRP, se debe anotar la salida en el Sistema del Libro Diario. Esto se realiza informativamente una vez finalizado el proceso de anotación completando la línea del ingreso con la Fecha y Estado de Salida (Con salida  si se anotó definitiva y caso contrario devuelto con causa 100) 

5.6 Responder a la DPR el resultado del Proceso de las Solicitudes Electronicas de la AMC

Se envía a la DPR el archivo con el resultado del procedimiento antes descripto según diseño Anexo IV – Archivo de respuesta generado por la DPRP.

Este procedimiento está enmarcado dentro del punto Información sobre el resultado de la solicitud de anotación dispuesta en la Resolución  Nro. 12/7 de la SS.I.P.  y conforme a lo establecido en el paso Recepción de la Información.

Procesamiento de Información con Organismos No Gubernamentales

CONVENIOS FIRMADOS

Para poder satisfacer estos requerimientos se ha establecido, con diferentes organismos que se encuentran fuera de la órbita de la Sub Secretaría de Ingresos Públicos de la cual depende Jerárquicamente el Registro de la Propiedad, el mecanismo de firma de Convenios de Prestación de Servicios. Los que actualmente están vigentes son:

DESTALLE DE CONVENIOS

1) Convenio celebrado con fecha 5 de Noviembre de 2003 entre los Registros de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y de la Capital Federal: por medio del cual es posible la obtención de publicidad registral (certificados e informes) respecto a las inhibiciones registras en dichos Organismos, mediante el ingreso de la correspondiente solicitud en la sede del otro, tramitándose la misma por medios informáticos.

2) Convenio celebrado con fecha 24 de Julio de 2006 entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y el Colegio de Escribanos de la Pcia. de Buenos Aires: por el mismo se establece que el Registro de la Propiedad suministrará a los Notarios en actividad colegiados en aquel, vía Internet, los servicios informáticos denominados “Consulta de Anotaciones Personales” y “Antecedentes de Publicidad Registral”. El primero de los servicios permitirá la consulta vía Internet de las inhibiciones (tanto de personas de existencia física como jurídica) y las cesiones de derechos y acciones hereditarios; en tanto que el segundo comprende la consulta sobre las solicitudes de publicidad (certificados, informes o pedidos de fotocopias) expedidas sobre un inmueble en un período de 90 días anteriores a la fecha de la consulta.

3) Convenio celebrado con fecha 24 de Julio de 2006 entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires: por el mismo se establece que el Registro de la Propiedad suministrará a los Notarios de aquel Organismo, vía Internet, los servicios informáticos denominados “Consulta de Anotaciones Personales” y “Antecedentes de Publicidad Registral”. Con idéntico alcance al Convenio antes referido.

4) Convenio celebrado con fecha 15 de Setiembre de 2006 entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y el Colegio de Martilleros de la Pcia. de Buenos Aires: por el mismo se establece que el Registro de la Propiedad suministrará a los Notarios de aquel Organismo, vía Internet, los servicios informáticos denominados “Consulta de Anotaciones Personales” y “Antecedentes de Publicidad Registral”. Con idéntico alcance al Convenio antes referido

En el caso de las entidades u organismos No Gubernamentales, como lo son los Colegios Profesionales de Escribanos (3000 colegiados), Martilleros Públicos (5000 colegiados), Abogados (8000 colegiados), etc. y Gubernamentales como la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Bs. As. se generó una solución tecnológica operativa, que a través de la firma de los Convenios mencionados, han derivado en la creación de un esquema de funcionamiento, a través del cual se permita el acceso via web a la información, contenida en los Sistemas de Consulta al Estado del Trámite, Anotaciones Personales e Informes de Frecuencia de Publicidad Dominial.

Servicios WEB

Detalle

1. Usuarios
   

a) Requisitos

Para hacer uso de los servicios por Internet el usuario deberá reunir los siguientes requisitos:

Ser usuario con interés legitimo(**).

Suscribirse a la DPRP para la habilitación al uso de  los servicios por Internet. Esta habilitación asigna al usuario un logon de acceso asociado a un perfil de acción, el cual define el nivel de autorización y uso de los mismos.

(**) Por artículo 21 del decreto ley 17.801, se consideran con interés legítimo para ser usuarios de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad:

a) El titular registral o quien justifique representarlo.

b) Quienes ejerzan las profesiones de abogado, escribano, procurador, ingeniero, agrimensor y los martilleros.

c) Los representantes de las instituciones crediticias oficiales y los poderes públicos y sus organismos.

b) Tipo de Usuarios

El Usuario suscripto puede ser Individual o Institucional:

Usuario Individual
: Abarca desde el titular registral hasta un profesional con interés legítimo. Tendrán una autorización (logon) de acceso personal para acceder a los servicios que brinda la DPRP. Por ejemplo un Escribano, Abogado, Agrimensor.

Usuario Institucional: Son organismos con interés legítimo que actuarán a través de personas autorizadas al efecto, quienes previa obtención de un acceso (logon) podrán acceder a los servicios de la DPRP. Por ejemplo las Entidades Crediticias Oficiales, Organismos Oficiales, Asesoría General de Gobierno.

2. Servicios  

a) Tipo de Servicios

Dependiendo del tipo de prestación, los servicios se clasificarán en: Gratuitos o Arancelados.

Servicios Gratuitos
: Son aquellos a los cuales podrá acceder el usuario suscripto sin costo alguno.

Servicios Arancelados: Estos tendrán un costo correspondiente a una tasa a definir. Para acceder a estos servicios, el usuario deberá tener una cuenta corriente con saldo que se  acreditará con timbrado que comprarán en el Colegio de Escribanos y sus Delegaciones.

Los usuarios individuales tendrán su propia cuenta, y los autorizados de un organismo (usuarios institucionales) compartirán la cuenta de su corporación.

El monto correspondiente al servicio tramitado  se debitará automáticamente del saldo de la cuenta del usuario al hacer uso del mismo. En caso de no haber saldo se le advertirá al usuario previo a la solicitud del trámite.

b) Servicios a prestar

En principio se ha definido la prestación de determinados servicios. Una vez que se avance en el proyecto, crezcan los requerimientos del usuario y progrese la utilización de firma digital se podrán ir incorporando mayores prestaciones.

Servicios Gratuitos:

Estado de trámites.
Detalle de la cuenta corriente.

Servicios Arancelados:

Anotaciones Personales
Publicidad a 90 días
Copia de Dominio de Folio Real
 Titularidad de Dominio

a) Descripción de cada prestación

Administrador de Seguridad WEB

Objetivos

Permitir la suscripción de los usuarios con interés legítimo directamente desde el sitio WEB de la DPRP, definiendo su perfil de acción  y acceso a los servicios.

Mantener vigente los datos del usuario en una modalidad FULL INTERNET, como cambio o recuperación de clave de acceso a los servicios, actualización de su cuenta de e-mail, domicilio, etc. 

Presentar  una interfase donde se muestre los servicios disponibles según su perfil.

Proteger el portal de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de accesos no permitidos.

Efectuar sistemáticamente controles propios de Seguridad, como fecha de último acceso al Portal, fecha de caducidad de la clave de acceso, inhibir  el acceso a un usuario en particular, etc.



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