13/10/2005 - n. 2091IRIB EN ESPAÑOL
XIX
Encontro do Comitê Latinoamericano de Consulta Registral V
Principio
de Inscripción: Relacion entre Celeridad y Seguridad. Volumen y Tiempos de Inscripción.
Plazos en cada Pais y Costos para el Usuario del Servicio. Sistemas de Recaudación.
PUBLICIDAD
FORMAL: FORMATOS. MEDIOS DE CONSULTA Y EXPEDICIÓN EN CADA PAÌS. EFECTOS DE LA
PUBLICIDAD EN CADA PAIS. INDICES.LCDA. Mayra Elena Rodríguez de Lopez
SUB
DIRECTORA GENERAL - REGISTRO PUBLICO DE PANAMA.
TEMA I
PRINCIPIOS
DE INSCRIPCIÓN:El Registro Pùblico Panameño tiene su origen en la
Ley 13 de 27 de enero de 1913, con la cual se establece el sistema registral,
esta Ley està basada en la legislación costarricense sobre esta materia y que
a su vez se fundamenta en la Ley Torrens de Australia.
Tiene como principio
establecer de modo pùblico y fehaciente, bajo la fe del Estado todo lo relativo
a la propiedad de los bienes inmuebles, ofreciendo garantìas de una seguridad
completa y absoluta en cuanto a los derechos que adquieren de quièn segùn las
constancias registrales aparezca como propietario o dueño de dicho inmueble.
Desde
1913 hasta 1976 durante 63 , el sistema de inscripción utilizado por el Registro
Pùblico era el de la transcripciòn manuscrita del documento, de manera extractada
para el caso de los inmuebles y transcrita textualmente para el caso de los actos
mercantiles de personas , naves, hipoteca , y los de la incorporación al Règimen
de Propiedad Horizontal, en los tomos formalmente ordenados para este fin.
Aquì
solo se registraban los actos determinados por la ley de acuerdo al contenido
en los Artículos 60 a 73 del Decreto 9 de 1920 reglamentario del Registro Pùblico
, modificado por los Artìculo 28 a 42 del Decreto 106 de 30 de agosto de 1999.
De
1976 hasta el año 1999, 23 años , el sistema de inscripción en tomos sufre cambios
en cuanto al medio en donde se registran los documentos, ahora se efectúan las
inscripciones en los programas diseñados con los mismos requerimientos del sistema
de tomos , en el Sistema de procesamiento electrónico de datos, complementado
con el Sistema de microfilmaciòn directa de los documentos.
Este sistema
permite la descentralización de la inscripción, y se extiende ahora a las 7 oficinas
regionales en el interior de la Repùblica.
Se establece que la inscripción
de los inmuebles ,se efectuarà destinando a cada inmueble, mediante el sistema
de procesamiento electrónico de datos un folio o formulario con una numeración
que servirà para designarlo, el cual es expedido electrónicamente . Luego este
formulario que es firmado por el Registrador Jefe es microfilmado conjuntamente
con el documento presentado, que a su vez contenìa un sello con todos los datos
de inscripción y la correspondiente firma del Registrador jefe.
De noviembre
de 1999, hasta la fecha, el sistema en cuanto al contenido de los asientos se
mantiene igual, el medio de inscripción de microfilmaciòn directa de los documentos
y el folio o formulario de inscripción son los que han cambiado, se utiliza ahora
la técnica de inscripción en el Sistema de imágenes en medio óptico, el cual se
implementa por medio del Decreto Ejecutivo No. 106 del 30 de agosto de 1999.
RELACIÓN ENTRE CELERIDAD Y SEGURIDAD.No se encuentra establecido en
las normas que rigen el Registro Pùblico, los tiempos de respuesta para los documentos
que ingresan al Diario, lo que si se establece es que el tràmite se debe efectuar
en el menor tiempo posible, asì està contenido en el artìculo 37 del Decreto 106
citado, cuando se refiere a que el Jefe /a de secciòn distribuirà los documentos
para que dentro del mas breve tèrmino posible y guardando el estricto orden de
presentación, se proceda a su calificación e inscripción.
Quedan aquì contenidos
ambos aspectos en vista de que es responsabilidad del Jefe y de los calificadores
la de verificar si el documento cuenta con todos los aspectos formales para su
inscripción.
VOLUMEN Y TIEMPO DE INSCRIPCIÓN.Actualmente
el promedio de documentos ingresados al Diario, se encuentra entre los 800 y 1200,
de los cuales aproximadamente 350 documentos corresponden al Departamento Mercantil
, que incluyen la constitución de nuevas sociedades y modificaciones o reformas
al pacto social , y de este ùltimo total hay un porcentaje importante que corresponde
a inmuebles.
COSTOS.La Resolución No. 99-8 de 7 de julio
de 1999, de la Dirección del Registro Pùblico , debidamente autorizada por la
Junta Directiva del Registro PUBLICO, de acuerdo a lo estable es la que determina
la cuantìa de las tasas y derechos correspondientes a los servicios que presta
la Entidad, por ejemplo en el caso de inmuebles tenemos:
En el caso de
traspasos por ( venta, donación , permuta, remate, daciòn en pago, titulo constitutivo
de dominio, mejoras ) se cobra siempre por el valor mas alto entre el precio de
venta y el valor que establece el paz y salvo o certificado de inmueble y para
el caso de inmuebles los artìculos 1, 2 y 3 de la citada resolución expresa que
se cobra asì:
1 - B/.0.50 por cada B/.100.00 o fracción hasta B/.1000.00,
el primer millar pagarà B/5.00 y después de mil B/ 2.50 por cada mil o fracción
adicional del valor.
2 - Arrendamiento e bienes inmuebles. B/ 0.15 por
cada B/.100.00 o fracción del valor del cànon total màs B/.6.00 de marginal por
cada finca .
3 - Servidumbre. Por cada finca afectada , predio dominante
o sirviente B/. 2.00.
4 - Anticresis. Si es accesoria a hipoteca B/.3.00,
si no es accesoria paga de acuerdo a los derechos de la hipoteca sobre inmueble.
5
- Reunión o incorporación y división de fincas . B/.3.00, por cada finca nueva
, y B/.6.00 por marginal por cada finca que desaparece.
6 - Promesa de
compra venta , B/.4.00, màs B/6.00 por marginal.
7 - Resolución de incorporación
al Regimen de Propiedad Horizontal. B/.100.00 , B/ 50.00 acta de cambio de Junta
Directiva y B/. 6.00 de marginal
8 - Cambio de nombre del propietario.
B/ 20.00 y cambio de nombre del propietario por fusiòn B/.50.00 por cada finca.
9
- En el caso de Hipoteca el cobro se establece por cada B/100.00 o fracción se
cobra B/0.25, màs el costo de la marginal , la Cesiòn – Transferencia de hipoteca
se cobra por cada B/100.00 o fracción de B/100.00 paga B/0.02 y un hasta un máximo
a cobrar que es después de B/50.000 que se cobran B/.10.00.
10 - La pròrroga
de la hipoteca antes de vencido el plazo, la novaciòn, asumida paga B/15.00
11
- Después de vencido el tèrmino, se cobra únicamente sobre el saldo o aumento
B/.0. 25, por cada fracción de B/. 100.00.
PUBLICIDAD FORMAL: Formatos.
Medios de consulta y expedición en cada paìs. Efectos de la publicidad en cada
paìs. Índices.
En nuestro sistema de inscripción no existen el requisito
del formato, de acuerdo al contenido del artìculo 1756 del Código Civil que citamos
, las formalidades para los documentos inscribibles son:
“Artìculo 1756:
Sòlo pueden inscribirse en el Registro los títulos que consten de escrituras publicas
, de sentencias o auto ejecutoriado o de
otro documento autèntico, expresamente
determinado por la ley para este efecto.”Los medios de consulta ,
actualmente quedan establecidos dentro de la sede del Registro Pùblico, y de algunas
oficinas regionales que se mantienen comunicadas con el Sistema de Imágenes, en
la sede central en las 15 estaciones de trabajo ubicadas en la sede central en
el àrea del pùblico, pueden los usuarios acceder a la información contenida tanto
en datos como en imágenes, asì como consultar la situación de los asientos presentados,
si se reflejan como inscritos o como defectuosos.
Ademàs, se cuenta con
màs de 300 usuarios autorizados por la Dirección General, para la consulta de
datos vìa Internet por ahora sin costo alguno, entre los que se cuentan funcionarios,
bancos locales, abogados, instituciones del gobierno y pùblico en general, que
accesan la base de datos que mantiene almacenada màs de 20 millones de registros.
Los
efectos de la publicidad en nuestro sistema es que el derecho inscrito es oponible
ante terceros, lo que hace que en todo caso la inscripción sea constitutiva del
derecho que contiene dicho documento.
En materia de ìndices, tenemos que
los mismos se forman con lo nombres y apellidos para el caso de la persona natural
y si se trata de una Persona Jurídica, con el nombre de la Sociedad Anónima ,
Sociedad Extranjera, Asociación sin fines de lucro, Fundación de Interés Privado
segùn sea el caso.
Existen diversas opciones de investigar en los índices,
ya sea por nombre del dueño o propietario del inmueble, por su nùmero de cèdula
o identificación personal asì como por el nùmero de finca o inmueble.