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13/10/2005 - n. 2091

IRIB EN ESPAÑOL

XIX Encontro do Comitê Latinoamericano de Consulta Registral V

Proyecto sobre la Garantia Mobiliaria
Alvaro Delgado Scheelje - PERÚ


ANTECEDENTES

En la actualidad el Proyecto de Ley sobre la Garantía Mobiliaria se encuentra en trámite en el Congreso de la República con dictamen favorable de la Comisión de Economía, estando pendiente aún que la Comisión de Justicia emita su dictamen.

El citado proyecto fue elaborado por una Comisión Especial creada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y posteriormente recibió los aportes del Ministerio de Justicia y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

En las siguientes líneas, y a modo de resumen ejecutivo, se señalan las líneas matrices de dicho proyecto en cuanto a su aspecto registral.

FINALIDAD E IMPORTANCIA DEL PROYECTO

El propósito de dicho Proyecto, es plantear una solución normativa alternativa a la Ley Modelo Interaméricana sobre Garantías Mobiliarias elaborado por la OEA.

El sistema registral peruano sobre la base de los principios que lo inspiran, brinda protección especial a los derechos que acceden al Registro, y al publicitar información cierta y confiable, coadyuva a la seguridad y agilidad del tráfico negocial. En este sentido, nuestro sistema registral forma parte de aquellos que otorgan seguridad jurídica preventiva a través de un Registro de Derechos que recoge plenamente el principio de fe pública registral[1], piedra angular de la denominada seguridad del tráfico.

El Proyecto de Ley pretende consolidar un sistema de garantías mobiliarias, cuya regulación se encuentra actualmente dispersa en diferentes normas, sin disminuir la eficacia y protección que emana del sistema registral. Es decir, se busca la implementación de un régimen de garantías moderno, ágil y unificado, tanto en su constitución, inscripción y publicidad; pero que al mismo tiempo garantice que la calificación registral y los principios que se fundamentan en ésta, propios de nuestro sistema registral, se mantengan plenamente vigentes.

El propósito de todo sistema registral con las características antes señaladas es evitar que los usuarios del mismo se vean en la necesidad de recurrir a mecanismos complementarios o alternativos que ofrece el mercado para obtener seguridad jurídica, o por lo menos seguridad económica. En realidad estos mecanismos, lejos de abaratar los costos de transacción, los aumenta exponencialmente. En tal sentido, resulta posible advertir que en aquellos sistemas registrales donde la calificación es mínima o inexistente, lo mismo que sus efectos, el mercado debe desarrollar mecanismos complementarios o alternativos para cubrir la diferencia entre el nivel de seguridad jurídica ofrecido por el sistema y el demandado por el mercado ([2]).

Asimismo, el Proyecto buscar preservar la unidad y coherencia de la función registral que constituye la finalidad del Sistema Nacional de los Registros Públicos creado por la Ley N° 26366; descartando la posibilidad de crear sistemas de publicidad paralelos, pues ello significaría una dualidad perjudicial, ya que los derechos referidos a un mismo bien mueble registrado se encontrarían dispersos en dos Registros distintos, lo que es totalmente contrario a nuestro propósito de unificación registral. Por lo demás, también se generaría confusión entre los usuarios.

En atención a los argumentos antes expuestos, y con el propósito de consolidar un sistema registral unificado se plantea la creación de un Registro Mobiliario de Contratos, así como de un Sistema Integrado de Garantías y Contratos.

Finalmente, busca establecer un sistema de ejecución rápido y ágil, presupuesto fundamental para que la razón de ello se explica en que cualquier sistema de garantías cumpla su finalidad.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

El citado proyecto tiene como principales características registrales las siguientes:

1. Incorpora al Mercado de Garantías Mobiliarias todo tipo de bienes muebles, cualquiera sea su condición o clase (registrados o no registrados, fungibles, futuros, incorporales, entre otros), independientemente de los sujetos que constituyan o acepten la garantía ([3]).

2. Crea el Registro Mobiliario de Garantías y Contratos donde se registrarán las garantías y contratos (arrendamiento, arrendamiento financiero, cesión de derechos, etc.) que recaigan sobre bienes muebles no registrados. Es decir, se instituye un sistema de folio causal pero utilizando la técnica de inscripción (resumen – extracto).

En cuanto a los bienes muebles registrados, las garantías y actos relativos a estos seguirán inscribiéndose en los diferentes Registros Jurídicos de Bienes ya existentes o por crearse, como es el caso del Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Aeronaves, Registro de Embarcaciones Pesqueras, entre otros. En este caso, se mantiene el sistema de folio real.

3. Crea un Sistema Integrado de Garantías y Contratos, el cual vinculará la información existente en Registro Mobiliario de Garantías y Contratos con los demás Registros Jurídicos de Bienes. Esto permitirá la realización de búsquedas vía Internet en función al constituyente, independientemente de dónde se encuentre inscrita la garantía o el contrato. Es decir, se establece un índice personal.

4. Simplifica el acceso al Registro mediante el uso de Formularios Registrales como único documento que da mérito a la inscripción. Dichos formularios deberán estar certificados por notario público. Esta certificación podrá realizarse incluso por medios electrónicos y remitirse al Registro a través de dichos medios, agilizando de esta forma el trámite de inscripción sin perjudicar la seguridad jurídica que brinda el sistema registral.

Sin embargo, se separa con claridad la función de certificar y eventualmente asesorar a las partes, de la función calificadora que determinará el acceso del documento al Registro, por tratarse de funciones que responden a distintos intereses y fines ([4]).

5. Establece un mecanismo simplificado de inscripción, atenuando la calificación registral, inclusive respecto a la propiedad del bien cuando se trata de bienes muebles no registrados.

En efecto, con el objeto de facilitar la inscripción, la calificación de legalidad así como la validez del acto inscribible y la capacidad de los otorgantes por parte del registrador público se limitará únicamente a lo que se desprenda del contenido del Formulario Registral y su certificación. Cuando se trate de bienes muebles registrados, el registrador deberá verificar, además, la adecuación con los antecedentes registrales y el tracto sucesivo.

CONCLUSION

A modo de conclusión se puede señalar que el Proyecto de Ley bajo comentario consigue unificar el mecanismo de acceso al registro (utilizando Formularios Registrales), la calificación registral (limitándola a lo que se desprenda del formulario y su certificación) y la consulta de los usuarios (creando el Sistema Integrado de Garantías y Contratos basado en un índice personal). Es decir, cualquiera sea el tipo de bien del que se trate, desde una computadora hasta una aeronave, pasando por un automotor o maquinaria industrial, admitirá respecto a las garantías que sobre él se constituya, el mismo acceso, calificación y consulta registral.

Todo ello se consigue, no obstante, sin perjudicar la eficacia y características propias de un registro de derechos que otorga plena seguridad del tráfico.



[1] El artículo 2014 del Código Civil peruano, inspirado directamente de la Ley Hipotecaria española, recoge el principio de fe pública registral y a la letra dice:

El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causa que no consten en los registros públicos.

La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro”.

[2] Dicho concepto ha sido desarrollado de manera más amplia en La Declaración de la Antigua suscrita en La Antigua, Guatemala, el 21 de Febrero del 2003.

[3] El actual régimen, sólo admite que ciertos bienes muebles no registrados pertenecientes a determinadas personas puedan acceder al mercado de garantía mobiliaria, por ejemplo: bienes vinculados a la actividad agrícola o industrial (Prenda Agrícola, y Prenda industrial), o bienes fungibles cuando el acreedor es una entidad del sistema bancario o financiero (Prenda Global o Flotante).

[4] Tal como se ha señalado en La Declaración de la Antigua la “pauta universal en presencia de sistemas registrales de fe pública es la absoluta separación orgánica y funcional entre los encargados de redactar o formalizar los documentos susceptibles de inscripción y los encargados del registro”.

Dicha pauta universal ha sido ratificada en el II Encuentro Iberoamericano sobre relaciones entre el Registro de la Propiedad y los Tribunales de Justicia celebrado en la ciudad de Cartagena de Indias los días 1 a 3 de marzo del 2004, afirmando en la segunda conclusión que no cabe “confundir el procedimiento registral con el que es utilizado para la documentación de los actos y contratos. Mientras que, en éste, el interés de las partes que los otorgan es el prevalerte, en el primero son los de todos los que resultan efectuados por su pronunciamientos. Por ello atribuir a quiénes autorizan dichos documentos su calificación o la de la eficacia de los Derechos que resultan de ellos puede dañar la seguridad del tráfico jurídico”.

  PROYECTO_SOBRE_LA_GARANTIA_MOBILIARIA_Alvaro_Scheelje
  PROYECTO_SOBRE_LA_GARANTIA_MOBILIARIA_Alvaro_Scheelje


 
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