13/10/2005 - n. 2091IRIB EN ESPAÑOLXIX
Encontro do Comitê Latinoamericano de Consulta Registral VProyecto
sobre la Garantia Mobiliaria
Alvaro Delgado Scheelje - PERÚ
ANTECEDENTESEn la actualidad el Proyecto de Ley sobre la Garantía
Mobiliaria se encuentra en trámite en el Congreso de la República con dictamen
favorable de la Comisión de Economía, estando pendiente aún que la Comisión de
Justicia emita su dictamen.
El citado proyecto fue elaborado por una Comisión
Especial creada por el Ministerio de Economía y Finanzas, y posteriormente recibió
los aportes del Ministerio de Justicia y la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos.
En las siguientes líneas, y a modo de resumen ejecutivo, se señalan
las líneas matrices de dicho proyecto en cuanto a su aspecto registral.
FINALIDAD E IMPORTANCIA DEL PROYECTO El propósito de dicho
Proyecto, es plantear una solución normativa
alternativa a la Ley Modelo
Interaméricana sobre Garantías Mobiliarias elaborado por la OEA.
El sistema
registral peruano sobre la base de los principios que lo inspiran, brinda protección
especial a los derechos que acceden al Registro, y al publicitar información cierta
y confiable, coadyuva a la seguridad y agilidad del tráfico negocial. En este
sentido, nuestro sistema registral forma parte de aquellos que otorgan seguridad
jurídica preventiva a través de un Registro de Derechos que recoge plenamente
el principio de fe pública registral
[1],
piedra angular de la denominada seguridad del tráfico.
El Proyecto de Ley
pretende consolidar un sistema de garantías mobiliarias, cuya regulación se encuentra
actualmente dispersa en diferentes normas, sin disminuir la eficacia y protección
que emana del sistema registral. Es decir, se busca la implementación de un régimen
de garantías moderno, ágil y unificado, tanto en su constitución, inscripción
y publicidad; pero que al mismo tiempo garantice que la calificación registral
y los principios que se fundamentan en ésta, propios de nuestro sistema registral,
se mantengan plenamente vigentes.
El propósito de todo sistema registral
con las características antes señaladas es evitar que los usuarios del mismo se
vean en la necesidad de recurrir a mecanismos complementarios o alternativos que
ofrece el mercado para obtener seguridad jurídica, o por lo menos seguridad económica.
En realidad estos mecanismos, lejos de abaratar los costos de transacción, los
aumenta exponencialmente. En tal sentido, resulta posible advertir que en aquellos
sistemas registrales donde la calificación es mínima o inexistente, lo mismo que
sus efectos, el mercado debe desarrollar mecanismos complementarios o alternativos
para cubrir la diferencia entre el nivel de seguridad jurídica ofrecido por el
sistema y el demandado por el mercado (
[2]).
Asimismo,
el Proyecto buscar preservar la unidad y coherencia de la función registral que
constituye la finalidad del Sistema Nacional de los Registros Públicos creado
por la Ley N° 26366; descartando la posibilidad de crear sistemas de publicidad
paralelos, pues ello significaría una dualidad perjudicial, ya que los derechos
referidos a un mismo bien mueble registrado se encontrarían dispersos en dos Registros
distintos, lo que es totalmente contrario a nuestro propósito de unificación registral.
Por lo demás, también se generaría confusión entre los usuarios.
En atención
a los argumentos antes expuestos, y con el propósito de consolidar un sistema
registral unificado se plantea la creación de un
Registro Mobiliario de
Contratos, así como de un
Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
Finalmente, busca establecer un sistema de ejecución rápido y ágil,
presupuesto fundamental para que la razón de ello se explica en que cualquier
sistema de garantías cumpla su finalidad.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
El citado proyecto tiene como principales características
registrales las siguientes:
1. Incorpora al Mercado de Garantías Mobiliarias
todo tipo de bienes muebles, cualquiera sea su condición o clase (registrados
o no registrados, fungibles, futuros, incorporales, entre otros), independientemente
de los sujetos que constituyan o acepten la garantía (
[3]).
2.
Crea el
Registro Mobiliario de Garantías y Contratos donde se registrarán
las garantías y contratos (arrendamiento, arrendamiento financiero, cesión de
derechos, etc.) que recaigan sobre bienes muebles no registrados. Es decir, se
instituye un sistema de folio causal pero utilizando la técnica de inscripción
(resumen – extracto).
En cuanto a los bienes muebles registrados, las garantías
y actos relativos a estos seguirán inscribiéndose en los diferentes
Registros
Jurídicos de Bienes ya existentes o por crearse, como es el caso del Registro
de Propiedad Vehicular, Registro de Aeronaves, Registro de Embarcaciones Pesqueras,
entre otros. En este caso, se mantiene el sistema de folio real.
3. Crea
un
Sistema Integrado de Garantías y Contratos, el cual vinculará la información
existente en
Registro Mobiliario de Garantías y Contratos con los demás
Registros Jurídicos de Bienes. Esto permitirá la realización de búsquedas
vía Internet en función al constituyente, independientemente de dónde se encuentre
inscrita la garantía o el contrato. Es decir, se establece un índice personal.
4.
Simplifica el acceso al Registro mediante el uso de
Formularios Registrales
como único documento que da mérito a la inscripción. Dichos formularios deberán
estar certificados por notario público. Esta certificación podrá realizarse incluso
por medios electrónicos y remitirse al Registro a través de dichos medios, agilizando
de esta forma el trámite de inscripción sin perjudicar la seguridad jurídica que
brinda el sistema registral.
Sin embargo, se separa con claridad la función
de certificar y eventualmente asesorar a las partes, de la función calificadora
que determinará el acceso del documento al Registro, por tratarse de funciones
que responden a distintos intereses y fines (
[4]).
5.
Establece un mecanismo simplificado de inscripción, atenuando la calificación
registral, inclusive respecto a la propiedad del bien cuando se trata de bienes
muebles no registrados.
En efecto, con el objeto de facilitar la inscripción,
la calificación de legalidad así como la validez del acto inscribible y la capacidad
de los otorgantes por parte del registrador público se limitará únicamente a lo
que se desprenda del contenido del
Formulario Registral y su certificación.
Cuando se trate de bienes muebles registrados, el registrador deberá verificar,
además, la adecuación con los antecedentes registrales y el tracto sucesivo.
CONCLUSIONA
modo de conclusión se puede señalar que el Proyecto de Ley bajo comentario consigue
unificar el mecanismo de acceso al registro (utilizando Formularios Registrales),
la calificación registral (limitándola a lo que se desprenda del formulario y
su certificación) y la consulta de los usuarios (creando el Sistema Integrado
de Garantías y Contratos basado en un índice personal). Es decir, cualquiera sea
el tipo de bien del que se trate, desde una computadora hasta una aeronave, pasando
por un automotor o maquinaria industrial, admitirá respecto a las garantías que
sobre él se constituya, el mismo acceso, calificación y consulta registral.
Todo
ello se consigue, no obstante, sin perjudicar la eficacia y características propias
de un registro de derechos que otorga plena seguridad del tráfico.
[1]
El artículo 2014 del Código Civil peruano, inspirado directamente de la Ley Hipotecaria
española, recoge el principio de fe pública registral y a la letra dice:
“
El
tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que
en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición
una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del
otorgante por virtud de causa que no consten en los registros públicos.
La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud
del registro”.
[2]
Dicho concepto ha sido desarrollado de manera más amplia en
La Declaración
de la Antigua suscrita en La Antigua, Guatemala, el 21 de Febrero del 2003.
[3]
El actual régimen, sólo admite que ciertos bienes muebles no registrados pertenecientes
a determinadas personas puedan acceder al mercado de garantía mobiliaria, por
ejemplo: bienes vinculados a la actividad agrícola o industrial (Prenda Agrícola,
y Prenda industrial), o bienes fungibles cuando el acreedor es una entidad del
sistema bancario o financiero (Prenda Global o Flotante).
[4]
Tal como se ha señalado en
La Declaración de la Antigua la
“pauta
universal en presencia de sistemas registrales de fe pública es la absoluta separación
orgánica y funcional entre los encargados de redactar o formalizar los documentos
susceptibles de inscripción y los encargados del registro”.
Dicha
pauta universal ha sido ratificada en el
II Encuentro Iberoamericano sobre
relaciones entre el Registro de la Propiedad y los Tribunales de Justicia
celebrado en la ciudad de Cartagena de Indias los días 1 a 3 de marzo del 2004,
afirmando en la segunda conclusión que no cabe “
confundir el procedimiento
registral con el que es utilizado para la documentación de los actos y contratos.
Mientras que, en éste, el interés de las partes que los otorgan es el prevalerte,
en el primero son los de todos los que resultan efectuados por su pronunciamientos.
Por ello atribuir a quiénes autorizan dichos documentos su calificación o la de
la eficacia de los Derechos que resultan de ellos puede dañar la seguridad del
tráfico jurídico”.