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Encontro Ibero-Americano de Direito Registral em La Antigua, 2003

Antecedentes e situação atual do sistema registral imobiliário em Cuba - Francisco E. García Henríquez, Guatemala 2003

EMENTA: A aplicação da legislação espanhola em Cuba. Modificação do Sistema de Publicidade Registral a partir de 1959. A Reforma do Sistema de Publicidade Registral de 1998.Objetivos pretendidos pela Reforma. Estratégia para alcançar os objetivos previstos. Modificações introduzidas pela Lei de 1893 e seu Regulamento.


Graf. N0.1

ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL DEL SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO EN CUBA

PRESENTACIÓN DEL TEMA

· La aplicación de la legislación española a Cuba · Modificaciones al Sistema de Publicidad Registral a partir de 1959 · La Reforma del Sistema de Publicidad Registral de 1998

Graf. N0.2

LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA A CUBA

o La LHE de 21 de diciembre de 1869

- -RD de 16 de mayo de 1879, dispuso la entrada en vigor el 1ero de enero de 1880, en realidad 1ero de mayo.

o La LEH para Cuba de 1893

-Adecuación al C.Civ. de 24 de julio de 1889 y a las circunstancias de la propiedad inmueble en Cuba.

o 1893 a 1959

-Aplicación de la LHE de 1893 con todos sus efectos

 

Graf. N0.3

MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PUBLICIDAD REGISTRAL A PARTIR DE 1959

Legislación sustantiva 

- Nuevo régimen de Propiedad y de Derechos.

Modificaciones

Legislación Hipotecaria de 1893

NUEVO RÉGIMEN DE PROPIEDAD

Ø Propiedad Estatal

Ø Tierras no inscritas en los R.P hasta 1959 

Ø Las propiedades confiscadas al tirano depuesto y a los gobernantes que se enriquecieron a costa del tesoro público 

Ø Las propiedades nacionalizadas al capital norteamericano 

Ø Las propiedades nacionalizadas a la burguesía nacional (la fincas rústicas de más de cinco cabll; la industria, el comercio, la banca, la escuelas) 

Ø La Propiedad del Pequeño Productor Agrícola 

Ø La Propiedad de las Cooperativas de Producción Agropecuarias 

Ø La Propiedad Personal ( la vivienda) 

Ø La Propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales.

 

Graf. N0.5

Estructura Actual de la Propiedad

Ø Propiedad Estatal 

- Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios (97,7%) 

- Sobre las Tierras (33,4%) 

Ø Propiedad de las Cooperativas de Producción Agropecuarias sobre las tierras (42,3%) 

Ø Propiedad de los Agricultores Privados (14,6%) 

Ø Propiedad de las Empresas Mixtas (3,2%) 

Ø Propiedad Personal ( más de 2 millones de cubanos son propietarios de la vivienda)

LA REFORMA DEL SISTEMA REGISTRAL INICIADA EN 1998.

o Problemática existente antes del inicio de la reforma

- La no existencia de las oficinas de los R.P y el traspaso del personal a otras funciones 

- La perdida de eficacia del R.P (los títulos entregados sobre la tierra y las viviendas de forma general no fueron inscritos; el Estado comenzó a inscribir sus inmuebles en registros administrativos; a partir de 1989 se aplazó la inscripción de los títulos sobre la vivienda) 

- La obsolescencia de la LH de 1893 y su reglamento 

- La necesidad de dar respuesta a la Inversión Extranjera 

- La necesidad de elevar la seguridad en el tráfico de bienes inmuebles tanto estatales como privados. (más de 100 mil actos de trasmisión de dominio se producen anualmente en la propiedad personal)

 

Graf. N0.6 o Organización y funcionamiento del R.P

- Se encuentran funcionando 137 R.P en locales propios reparados. De ellos 55 son de nueva creación 

- Se han reparado o forrado más del 90% de los libros 

- La plantilla de cargos se encuentra cubierta al 92% (385 Registradores, Especialistas y personal auxiliar) 

- Se han desarrollado cursos para la superación y habilitación mediante examen previo de todo el personal 

- 74 Registradores de la Propiedad realizaron un entrenamiento por espacio de un mes en R.P de España 

- Se encuentra aprobada por la UH de la Habana el desarrollo de una Especialidad de Derecho Regitral Inmobiliario 

- Se revisaron y confeccionaron en tarjetas los índices de personas y fincas de todos los R.P (C.Habana)

o Principios que establece el DL/ 185 de 1998 

§ Retoma la concepción de un R.P unificado 

§ Atribuye al MINJUS la organización y el funcionamiento de los R.P y lo faculta para determinar la forma y los plazos de la inscripción 

§ Dispone la inscripción obligatoria de todos los bienes inmuebles, las trasmisiones de dominio, las cargas, las variaciones constructivas y otros derechos sobre bienes inmuebles 

§ Define la función calificadora del Registrador en un doble sentido: 

- determinar la eficacia jurídica del título 

- realizar el ajuste de las medidas y linderos de la fincas 

§ Establece la reclamación ante la Sala de lo Civil y lo administrativo del Tribunal Provincial contra la decisión del Registrador en la calificación

 

Graf. N0.7

OBJETIVOS QUE PRETENDE LA REFORMA

1- GARANTIZAR LA PROTECCIÓN LEGAL DE LA TITULARIDAD SOBRE LOS BIENES INMUEBLES (inscripción y publicación) 

2- CONTRIBUIR A REFORZAR LA SEGURIDAD Y GARANTIA JURÍDICA EN EL TRÁFICO DE BIENES INMUEBLES. (fortalecer el efecto constitutivo de la inscripción) 

3- Lograr la plena concordancia entre la realidad física y la registral y contribuir al ordenamiento de la Propiedad inmueble en el país (coordinación Registro-Catastro y levantamiento progresivo de las amanzanas) 

4- CONTRIBUIR AL PERFECCIONAMIENTO DE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES INMUEBLES (inscripciones con efectos plenos e inscripciones condicionadas al perfeccionamiento del título)

ESTRATEGIA PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS PREVISTOS

1- ABRIR LOS REGISTROS A LAS INSCRIPCION OBLIGATORIA DE LAS TRASMISIONES DE DOMINIO QUE SE EFECTÚEN A PARTIR DEL MES DE JUNIO DEL 2003.

2- REALIZAR CONFORME AL PROGRAMA APROBADO POR EL GOBIERNO EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL PROGRESIVO DE LAS MANZANAS QUE SE DETERMINEN, SU REPARCELACIÓN Y LA INSCRIPCIÓN DE LOS INMUEBLES EN EL NUEVO REGISTRO.(en el año 2002 se levantaron en el país 797 manzanas)

 

Graf. N0.4

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LA LH 1893 Y SU REGLAMENTO

- Ley RA de 14 de mayo de 1959

Creación de una Sección Agraria en el RUP de 1880 

- Ley de RU de 14 de octubre de 1960

Creación de una Sección Urbana en el RPU de 1880

Inscripción de los Contratos de Compraventa de las viviendas entregadas a sus moradores

Inscripción de los títulos de RU

Extinción de los gravámenes hipotecarios sobre inmuebles urbanos 

- Ley de RA de 3 octubre de 1963

Extinción de los gravámenes hipotecarios sobre fincas rústicas 

- Ley N0.1180 de 1965

Encargó al MINJUS la organización y el funcionamiento de los R.P 

La división y creación de los Registros 

El nombramiento de los Registradores 

La determinación del Arancel La supervisión de la labor de los Registros 

- Ley N0.1028 de 1962 y la Resl. N0.375/75

Encarga al MINJUS el traspaso de la propiedad estatal a las entidades y se crea el Registro de Medios Básicos Estatales 

- Ley N0.79 de 1984

Atribuye al MINAGRI el registro y control del fondo de tierras del país y por las Resl. 597 y 598 de 1987 se crea el Registro de la Tenencia de la Tierra 

- Leyes Generales de la Vivienda de 1984 y 1988

Declaran extinguidos el pago de los gravámenes hipotecarios constituidos por la LRU a favor del Estado 

Disponen la creación del Registro de la Propiedad de la VIVIENDA Y SOLARES YERMOS

Disponen la creación del Registro de Medios Básicos Estatales

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