ENCONTRO IBERO-AMERICANO DE DIREITO REGISTRAL
DECLARACIÓN DE LIMA
Reunidos en la ciudad de Lima, República del Perú, representantes y expertos de
los sistemas registrales de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador,
España, Estados Unidos de América, El Salvador, Honduras, México, Paraguay,
República del Perú y Venezuela, formulamos la presente
DECLARACION:
El
Estado moderno consagra el principio constitucional de seguridad jurídica. El
tráfico inmobiliario exige dotar al ordenamiento jurídico de los mecanismos que
permitan a los ciudadanos adoptar sus decisiones en un marco de juridicidad
plena.
El
Registro de la Propiedad es la institución de la que el Estado se vale para
proporcionar seguridad y certeza jurídicas a las transacciones inmobiliarias.
Por
todo ello, un Registro de la Propiedad del siglo XXI debe responder a las
exigencias de celeridad y eficiencia que la sociedad le reclama. En
consecuencia, entendemos que los presupuestos que un moderno sistema registral
debe reunir son:
I.-
LINEAMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS MODERNOS SISTEMAS REGISTRALES
1.- Un
sistema registral moderno, eficaz, ágil y flexible debe contar con los
siguientes presupuestos básicos:
A-
La utilización del documento público como continente de los actos
destinados a inscribirse en el Registro, de manera tal que sólo accedan al mismo
documentos notariales, judiciales y administrativos por la fe pública que emana
de los mismos. La autenticidad de los documentos públicos coadyuva a la
seguridad jurídica de los Registros.
B-
La necesidad de que el sistema registral adopte la técnica del folio
real, la cual permite el mejor ordenamiento del Registro y la individualización
de los contenidos registrables. El Registro debe garantizar que los derechos que
publica, existen y pertenecen a su titular. La inscripción exclusivamente de
aquellos aspectos que son relevantes para terceros hace innecesario el depósito
o archivo de los documentos.
C-
La técnica del folio real hace posible la aplicación de los principios
registrales y la calificación rigurosa del titulo. Su ejercicio no debe ser un
obstáculo para el normal desenvolvimiento del tráfico jurídico.
D-
Si bien puede existir el folio real sin base gráfica, y de hecho así
nacieron la mayoría de nuestros sistemas registrales, un sistema eficiente tiene
que estar completado por una adecuada base gráfica. La identificación gráfica
puede ser proporcionada por el Catastro pero, dadas las particularidades y fines
propios tanto del Registro como del Catastro, ambas instituciones o funciones
deben conservar su autonomía sin perjuicio de su permanente colaboración.
2.- El
Registro, como instrumento dinamizador del tráfico jurídico, debe otorgar máxima
protección a los titulares registrales y a los terceros, lo cual implica:
a)
Dicha protección comporta la necesaria declaración de que los derechos inscritos
constituyen la verdad oficial de las titularidades publicadas y que lo no
inscrito no afecta a los terceros.
b) La protección plena se logra a partir
del cumplimiento de determinados presupuestos que permiten sentar las bases de
un Registro eficiente. Los mismos son, entre otros, el carácter publico del
documento que accede al Registro, el respeto a la técnica del folio real, la
aplicación de los principios registrales, la capacitación permanente de los
registradores, y un sistema en que los fondos provenientes de la actividad
registral se destinen a la misma. Dichos presupuestos deben estar recogidos por
las leyes.
3- La
protección plena no debe confundirse con una protección ilimitada, pues el
sistema Registral no puede amparar la mala fe ni el dolo. Corresponde a cada
sistema determinar cuales son las soluciones aplicables.
4- Así
concebido el sistema registral, la protección al adquirente no requiere del
seguro de títulos ni de ningún otro mecanismo de seguridad económica.
5- El
sistema registral debe gozar de autonomía financiera para servir adecuadamente a
sus fines. El ordenamiento debe garantizar que los fondos provenientes de la
actividad registral no se destinen a fines distintos.
6- Para
lograr la plena eficacia del sistema de Registro se requiere que en cada uno de
los países se establezcan políticas de Estado en materia Registral, las que
deben gozar de continuidad, permitiéndose así el acceso de todos los ciudadanos
al servicio registral.
II.-
MODELOS DE GESTIÒN Y ORGANIZACIÒN DE LOS SISTEMAS REGISTRALES
Un
sistema registral moderno ágil y eficiente debe tener las siguientes
características:
1. Con independencia del sistema que cada Estado determine para la
organización registral (órganos unipersonales, pluripersonales u otros), la
persona individual que lleva a cabo la labor de calificación, decisión jurídica
de dar acceso o no al Registro a un determinado derecho, es en cualquier caso el
Registrador y por tanto solo de él se predican las características que constan a
continuación. El Registrador, en tanto constituye el recurso humano fundamental
y el principal soporte del sistema registral, debe estar investido de
determinadas características que garanticen la adecuada prestación del servicio
de calificación e inscripción:
a)
El Registrador debe ser un profesional del derecho, dado que la
evaluación que debe realizar para decidir el acceso del derecho al Registro es
una labor eminentemente jurídica. La actividad del Registrador debe constituir
una carrera profesional que le garantice el necesario estímulo en su ejercicio
mediante la formación de escalafones de antigüedad u otros sistemas. Aun cuando
sea un organismo el que tenga atribuido la organización del servicio, los
Registradores que en el prestan su actividad de calificación deben pertenecer a
la carrera profesional de Registrador.
b)
El acceso al cargo debe ser mediante un proceso de selección pública,
objetiva y al alcance de todos los que reúnan los requisitos previamente
establecidos de modo que se cumpla con el principio de idoneidad. El sistema
debe proveer la capacitación continua del Registrador. El derecho registral debe
formar parte de la enseñanza universitaria.
c)
El Registrador lleva a cabo su función con independencia e imparcialidad.
El ejercicio de la labor de calificación se lleva a cabo teniendo como único
parámetro el ordenamiento vigente. La imparcialidad debe entenderse como la
falta de sujeción o vinculación con las partes y la independencia como la falta
de sujeción a mandato de superior jerárquico o cualquier tercero que afecte a
la libre decisión en el ámbito de la calificación, sin perjuicio de las
revocaciones derivadas de procedimientos de recurso. El ordenamiento jurídico
debe garantizar la imparcialidad del Registrador impidiendo las situaciones de
conflicto de intereses. El sistema debe garantizar la transparencia de la
actuación del Registrador.
d)
El Registrador debe disfrutar de estabilidad en el cargo, lo que
garantiza la especialización y capacitación continua; como lógica consecuencia,
su remoción solo puede producirse por causas objetivas y debe estar sujeta a un
previo procedimiento administrativo dotado de las garantías del debido proceso.
2.
En lo
referente al Registro, debe gozar de autonomía económica, lo que
implica que el Registro cuente con recursos propios y que dichos recursos,
obtenidos de los honorarios, derechos o aranceles que satisfacen los usuarios
del sistema, sean destinados a la prestación de los servicios registrales de
manera óptima, esto es, el Registro aplica los recursos con que cuenta para
dotarse de los servicios humanos y materiales necesarios y especialmente para
llevar a cabo la reingeniería de procesos, aplicación de últimas tecnologías y
demás proyectos que propendan a mejorar y modernizar permanentemente la
calidad del servicio registral.
3.
Manejo
del Registro con criterios de gestión eficiente, lo que implica la optimización
de los recursos, buscando la satisfacción máxima en el usuario del sistema,
brindándole un servicio registral eficaz, para lo que deben implementarse, entre
otros, mecanismos que tiendan a la reducción de plazos, a la mejora y
modernización de la infraestructura y demás herramientas necesarias para el
desempeño óptimo de la función registral.
4.
Responsabilidad Civil de los Registradores, que dependiendo del tipo de sistema
acogido será asumida de manera personal por el Registrador en los sistemas de
autogestión o, en aquellos en que el Registrador es un funcionario público o
forma parte de la administración, de forma compartida en su caso. El sistema
debe proveer de un seguro de responsabilidad civil, un fondo de garantía u otro
sistema similar que asegure por un lado el normal ejercicio de la labor
registral y sus efectos y, por otro, la debida satisfacción del perjudicado.
5.-
Cuando los Registradores no se integran en una estructura administrativa
superior y ejercen individualmente su función es conveniente la existencia de un
Colegio o Asociación de carácter obligatorio que represente sus legítimos
intereses y que asegure que la prestación del servicio se lleve a cabo de manera
homogénea en todo el Estado, asegurando el ejercicio ético de la misma. El
Colegio o Asociación ha de regirse por el principio democrático y se financia
por las cuotas de sus miembros.
Cuando
el Registrador ejerce su función en el ámbito de un órgano estatal tiene derecho
a la asociación y a la defensa de sus intereses. En este caso es el órgano
estatal el que asume la responsabilidad de velar por la homogeneidad de la
prestación del servicio y el ejercicio ético.
6.- El
Estado, central o federal, como titular de la obligación de prestar seguridad
jurídica, debería dotarse de un órgano regulador (Dirección General,
Superintendencia, Subsecretaría o similar) que ejerza las competencias de
vigilancia e inspección del sistema a fin de garantizar en todo momento el
debido ejercicio del servicio público.
III.- SISTEMAS DE GARANTÍAS HIPOTECARIAS Y MOBILIARIAS
1.- La
Hipoteca es el derecho real de garantía por excelencia y constituye el eje
central de los sistemas registrales por lo que el necesario estudio y continua
revisión de su normatividad legal es imprescindible para lograr un mercado
hipotecario primario y secundario eficaz.
La
hipoteca es la principal fuente de financiación y permite garantizar la igualdad
de los ciudadanos a través del acceso al crédito por la mayor parte de la
población. Potencia el acceso a la vivienda incluso al margen de la solvencia
personal del deudor.
Un
sistema hipotecario eficaz permite que el mercado evolucione de la escasa
demanda de crédito ( el particular demanda el crédito) a su oferta masiva (los
acreedores ofrecen prestamos hipotecarios a todo propietario de un inmueble).
2.- La
hipoteca es un derecho real con peculiaridades jurídicas importantes cuya
correcta formulación fortalece su expansión y el acceso universal al crédito:
a) No
implica la desposesión del bien por parte del propietario, con lo cual este
mantiene los atributos de la propiedad.
b) El
bien hipotecado se mantiene en él trafico jurídico y es posible tanto su
transmisión como su gravamen consecutivo, lo que permite optimizar su valor de
cambio.
c) La inscripción debe individualizar adecuadamente la obligación
garantizada permitiendo conocer sus elementos esenciales, especialmente la
cuantía y el plazo.
d)En
materia de ejecución judicial debe implementarse procedimientos expeditivos que
garanticen la oportuna recuperación del crédito por el acreedor. De esta forma
se incentiva el otorgamiento de créditos en condiciones más favorables a los
deudores (intereses bajos, plazos más largos, entre otros).
e) El
principio de prioridad debe garantizar la prelación y oponibilidad de la
hipoteca sin excepciones, evitando la existencia de hipotecas ocultas y créditos
privilegiados. En un sistema de garantías solo se conoce su existencia mediante
la inscripción registral. El sistema debe evitar privilegios ocultos que mermen
la eficacia de los derechos inscritos.
3.-
Teniendo en cuenta que la consolidación de un mercado hipotecario fortifica la
economía nacional, los Estados deben atender los siguientes presupuestos:
a) Debe fortalecer la regulación de la hipoteca, haciéndola eficiente a
tal punto que resulte innecesario recurrir a mecanismos alternativos
adicionales, con incremento de costes y merma de eficacia del mercado. La
inscripción de la hipoteca por si sola debe proporcionar seguridad al acreedor,
en cuanto a la recuperación de su inversión, al menor costo posible.
b)
Incentivar la ejecución de programas de titulación y Registro del derecho de
dominio a fin de permitir el acceso al crédito hipotecario a la mayor parte de
la población.
c) Estimular la aparición de
nuevos productos hipotecarios incluidos modelos de creación y ejecución de
hipotecas homogéneos de ámbito supranacional.
4.-
Debe prestarse atención a la importancia de la garantía mobiliaria, buscando
implementar mecanismos que tiendan a su eficacia tanto en su constitución, como
en su modificación y ejecución.
Los bienes muebles susceptibles de
una correcta identificación e individualización, constituyen una garantía
adecuada permitiendo el acceso al crédito a un amplio sector de la población,
sobre todo a la pequeña y mediana empresa, que no necesariamente cuenta con
propiedad inmobiliaria. Son idóneos para servir de garantía a operaciones de
microcrédito.
Por medio de la inscripción se
asegura la prioridad y oponibilidad de la garantía mobiliaria.
Los
ordenamientos jurídicos deben facilitar que los bienes muebles identificables e
individualizables sirvan como garantía mediante la inscripción en el Registro
evitando enumeraciones cerradas de bienes aptos.
La
especial naturaleza de los bienes muebles permite flexibilizar los requisitos de
documentación e inscripción. Corresponde a cada ordenamiento determinar el grado
de flexibilización adecuado que permita estimular el crédito con garantía de
bienes muebles sin merma de la seguridad jurídica.
Ciudad
de Lima, 24 de mayo de 2007