IRIB participa do VI Seminario Ibero-americano de Direito Registral na Colômbia
Leia o trabalho apresentado pelo diretor de Meio Ambiente do IRIB no VI
Seminário Ibero-americano de Direito Registral, realizado de 14 a 18 de maio de
2007 em Cartagena de Indias, na Colômbia, com organização do Colégio de
Registradores da Espanha, e patrocínio da Agência Espanhola de Cooperação
Internacional, Aeci, por meio de seu centro de formação acadêmica.
El Registro de La Propiedad en la
lucha contra el blanqueo de dinero y criminalidad organizada – La experiencia
brasileña
Marcelo Augusto Santana de Melo*
"La improbidad no consiste simplemente en emporcar las manos en el dinero
ajeno. El hombre de conciencia sucia puede lavarla en cuántos jaboncillos
entender: no tendrá en la epidermis un punto limpio" (Rui Barbosa, Obras
Completas, vol. XX, tomo IV, pág. 199).
Sumario -
Introducción-
Sistema de transmisión de la propiedad en Brasil
-
Combate al lavado de dinero y a la financiación al
terrorismo en Brasil-
Instrumentos existentes en el derecho registral
brasileño para combatir el lavado de dinero
IntroducciónEl tema acerca de combatir el crimen organizado y el blanqueo de dinero (que
llamamos lavado de dinero en Brasil) es intrigante y polémico, la cual es la
función de las Autoridades Públicas, no obstante la identificación y la
visualización en el Registro de Propiedad que son funciones que puedan ayudar a
ese combate son nuestro deber en ese seminario.
Voy a intentar traer la experiencia brasileña en ese sentido y tengo la
voluntad de hacerlo porque cuando aún era un estudiante de derecho fui aprendiz
de fiscal (promotor de justicia) durante un año, trabajando junto con el equipo
de combate contra el crimen organizado en la ciudad São Paulo.
Sin embargo, en esa misión de traer toda la realidad brasileña en ese
sentido, no puedo presentar solamente una realidad parcial, de la región Sur y
Sudeste, donde los desarrollos urbano y del sistema catastral son acentuados y
semejantes a los dichos países desarrollados.
Considerando todos esos aspectos, es importante recordar que Brasil
actualmente está pasando por una reconstrucción de las instituciones
administrativas y el combate contra el crimen organizado y el blanqueo de dinero
viene acentuándose cada vez más, cuya prueba son las noticias en los periódicos
que en los últimos tiempos, diariamente surgen nuevos hechos e indicios, donde
ese último es consecuente de “casas de bingo” (máquinas tragamonedas y vídeo
juegos ilegales).
El Registro de la Propiedad por ser el órgano que concentra las informaciones
sobre bienes inmuebles, recibió de la Administración especial atención, porque
sus informaciones y estadísticas son preciosas y a través de ellas se pueden
investigar la procedencia y flujo de dinero sucio, surgiendo ahí una nueva
función del Registro, también social, ya que el combate contra el crimen
organizado y el blanqueo de capitales perjudica a todos como un todo.
Hechas esas consideraciones, intentaré presentar ahora brevemente algunas
características del sistema registral brasileño que serán importantes para
entender esa nueva función complementaria del Registro de Propiedad, porque
comprendo que solamente conociendo lo principal podemos llegar al accesorio.
Finalmente, analizo e identifico los principales instrumentos que encontré en
el sistema registral brasileño que directa o indirectamente puedan ayudar en el
combate al crimen organizado e blanqueo de dinero.
Sistema de transmisión de la propiedad en Brasil
Brasil posee un sistema de registro de derechos, o sea, contiene
informaciones no de los títulos que ingresan, sino de la propia constitución del
derecho. Para eso, antes de la inscripción, existe una fuerte depuración de los
derechos reales, aplicándose principios registrados como el de la prioridad,
trato sucesivo, súplica, etc. En todo caso, los derechos sólo serán inscriptos
cuando el registrador determine que no afectan a ningún otro derecho real.
Con la llegada del Código Civil y alteraciones realizadas por la Ley de
Registros Públicos, el Registro de la Propiedad ha pasado a desempeñar función
esencial para el derecho brasileño, de modo que la mayoría de las relaciones
patrimoniales, implicando inmuebles, pasaron a ser controladas por él, creando y
perfeccionando el catastro de la propiedad inmobiliaria. Propiedad garantizada
por la Constitución Federal en su art. 5.º, XXII a todos los brasileños y
extranjeros residentes en Brasil.
[1]Se resalta que el Registro de la Propiedad no ha pasado a ser simplemente un
repositorio de títulos, al contrario, se transformó en verdadero órgano
controlador de sus aspectos formales, aplicándose los principios registrados sin
intervención en la voluntad de las partes, garantizando la seguridad jurídica,
la confiabilidad del sistema y la amplia publicidad de sus actos.
Una de las principales funciones del registrador es el análisis del título,
también denominada calificación, que es el juicio de valor que el registrador
realiza sobre la legalidad de los documentos y sobre la validad y eficacia de
los negocios jurídicos contenidos en ellos
[2].
Observen que la calificación registrada, cotejándose con otros sistemas
registrados, equivale a una sentencia de mérito de primera instancia anómala, ya
que no genera juicio.
Presentado el título a registro, el Registrador va a proceder con la
aplicación de los principios de registro al caso concreto, surgiendo la
viabilidad o no del acceso al folio real.
Como relatamos, el sistema adoptado en Brasil se asemeja al de Alemania, en
el que existe un título causal que se debe llevar a un órgano que lo recibirá,
dándole publicidad y constituyendo la mutación jurídico-real, al contrario de lo
que ocurre en el derecho francés en el que basta con el título para que el
dominio se transfiera. El título genera derechos obligacionales entre las
partes, con eso, sólo su registro le confiere eficacia
erga omnes. La
gran diferencia entre los sistemas germánico y brasileño se funda en la
presunción que se da a la propiedad. En el alemán, una vez inscrito el título de
la propiedad, la presunción es absoluta (
juris et de jure), distinto de
lo que ocurre en el derecho brasileño, donde la presunción es relativa (
juris
tantum) en los términos del § 2º del art. 1.245, “mientras no se promueve,
por medio de acción propia, el decreto de invalidad del registro y la respectiva
cancelación, el adquiriente sigue siendo el dueño del inmueble”. Salvo a ese
precepto, es el registro de torrens para inmuebles rurales, reglamentado por los
arts. 277 y siguientes de la Ley de Registros Públicos, donde después de
determinado procedimiento que incluye la notificación de confrontantes y
publicación de edictos, será dictada sentencia que después de inscripta,
otorgará a la propiedad presunción absoluta.
En síntesis, para la adquisición de la propiedad del inmueble no basta con el
simple acuerdo de voluntades entre adquiriente y transmitente. El contrato de
compra y venta, por ejemplo, no es suficiente, por si sólo, para transmitir el
dominio. Esa transferencia sólo se opera con el registro del título en el
registro inmobiliario, antes de éste, sólo existirá el derecho personal.
Es notorio que el registro en el Registro de la Propiedad no es la única
forma de adquisición de una propiedad inmueble, ya que en los términos del
Código Civil también se adquiere la propiedad por la accesión, usucapión,
desapropiación y por el derecho hereditario, pero, incluso en esos casos, es
imprescindible el acceso al Registro de la Propiedad para que se preserve la
continuidad registral y eficacia
erga omnes, poseyendo el acto practicado
sólo a efecto declaratorio.
Funciones accesorias del Registro de Inmuebles
Se resalta que en paralelo a esa actividad del Registro de la Propiedad,
ejerce ese órgano otra función, de esta vez atípica y accesoria, que es la de
fiscalizador de recolección de tributos y cooperador del Fisco. Con efecto,
varias leyes especiales confieren al Registro de la Propiedad el papel de
fiscalizar la recolección de tributos referentes a inmuebles como el Impuesto
Predial y Territorial Urbano (IPTU), Impuesto de Transmisión de bienes Inmuebles
(ITBI) etc., bien como el de cooperar con varios órganos públicos, por ejemplo,
la Declaración de Operaciones Inmobiliarias (DOI), que se deberá prestar a la
Secretaría de la Receta Federal, cada mes, por los oficiales y notarios.
Además, es comprensible que el Estado se valga del Registro de la propiedad para
fiscalizar el pago de los tributos que le son debidos, pues el registro es un
acto en parte privado y en parte estatal, por la naturaleza de su función.
Además, se desarrolla la idea de la utilización del Registro de la Propiedad
como medio para combatir y evitar la burla a las leyes de parcelación del suelo
y propiedad horizontal, bien como al código de defensa del consumidor, donde
podemos destacar decisiones de la Corregiduria General de la Justicia del Estado
de São Paulo, en el sentido de que el Registrador promocione la remesa de
informaciones al Juez Corregidor Permanente para el Ministerio Público y para el
Ayuntamiento Municipal cuando tenga por correcto fundados indicios de la
realización de parcelación irregular de inmueble (Proceso CG 18.965/99, de
30.08.1999 y Proceso CG 2.588/2000, de 08.06.2001); y cuando del archivo de
contrato estándar en parcelaciones o incorporaciones inmobiliarias, para que
observe si se cumples con las normas actuales referentes al código de defensa
del consumidor (Proceso CG 1.955/98, de 23.02.1999).
La Constitución Federal, al instituir en cláusula pétrea la función social de
la propiedad (art. 5.º, XXIII) y al declarar que todos tienen derecho al medio
ambiente ecológicamente equilibrado (art. 225), se le atribuyó al Registro de la
Propiedad características que no poseía, como la necesidad de incorporación del
concepto de función social de la propiedad y del medio ambiente, percepción
claramente observada por el legislador en el Estatuto de la Ciudad y en la
legislación ambiental, lo que también se aplica al Derecho Urbanístico que
evolucionó mucho en los últimos años.
Fácil la percepción de la importancia del Registro de la Propiedad en Brasil,
que durante esos años de existencia ha sufrido significativa evolución,
centralizando las informaciones inmobiliarias y sirviendo de fuente segura y
obligatoria para todos los demás ramos del derecho.
Combate al lavado de dinero y a la financiación al
terrorismo en BrasilEn Brasil, el combate a lo lavado de dinero es disciplinado por la Ley nº
9.613, de 03 de marzo de 1998, y en su primer artículo establece el tipo penal
de lavado de dinero:
“Ocultar o disimular la naturaleza, origen, localización, disposición,
movimentación o propiedad de bienes, derechos o valores provenientes, directa o
indirectamente, de crimen:
I - de tráfico ilícito de substancias estupefacientes o drogas afines;
II - de terrorismo y su financiación; (Redacción data por la Ley nº 10.701,
de
9.7.2003);
III - de contrabando o tráfico de armas, municiones o material destinado a su
producción;
IV - de extorsión mediante secuestro;
V - contra la Administración Pública, incluso la exigencia, para sí o para
otro, directa o indirectamente, de cualquier ventaja, como condición o precio
para la práctica u omisión de actos administrativos;
VI - contra el sistema financiero nacional;
VII - practicado por organización criminosa;
VIII - practicado por particular contra la administración pública extranjera
Pena: reclusión de tres a diez años y multa.
Referida legislación, permite que “el juez, de oficio, la petición del
Ministerio Público, o representación de la autoridad policial, oído el
Ministerio Público en veinticuatro horas, habiendo indicios suficientes, podrá
decretar, en el curso del expediente o de la acción penal, la aprehensión o la
secuestración de bienes, derechos o valores del acusado, o existentes en su
nombre, objeto de los crímenes previstos en esta Ley, procediéndose en la forma
de los artículos 125 a 144 del Decreto-Ley nº 3.689, de 3 de octubre de 1941 -
Código de Proceso Penal (Art.. 4º).
La Ley nº 9.613, de 03 de marzo de 1998, no enumera las actividades sospechas
de lavado de dinero, apenas relaciona actividades de determinadas personas
jurídicas que deben prestar informaciones y cumplir algunas determinaciones
establecidas (aire. 9º), creándose, así, un catastro nacional para fiscalizar
referidas actividades.
También fue creado en el ámbito del Ministerio de la Hacienda, el
Consejo
de Control de Actividades Financieras – COAF, con la finalidad de
disciplinar, aplicar penas administrativas, recibir, examinar e identificar las
ocurrencias sospechas de actividades ilícitas previstas en la Ley, sin perjuicio
de la capacidad de otros órganos y entidades (art. 14 de la Ley nº 9.613, de 03
de marzo de 1998).
El COAF posee solamente poderes punitivos administrativo, sin embargo, podrá
requerir a los órganos de la Administración Pública las informaciones registráis
bancarias y financieras de personas involucradas en actividades sospechas,
habiendo mayores indicios, remeterá las informaciones a las autoridades
competentes, principalmente el Ministerio Público.
Instrumentos existentes en el derecho registral
brasileño para combatir el lavado de dineroCon respecto al combate al crimen organizado y blanqueo de dinero, podemos
destacar tres instrumentos principales existentes en la normativa brasileña que
utilizan el Registro de Inmuebles para esa finalidad.
Indisponibilidad de bienesLa raíz histórica de la propiedad se encuentra en el derecho romano. En ese
período, el sentido individualista de la propiedad reinaba y era prácticamente
incontestable. Modernamente, la propiedad ha perdido relativamente su carácter
absoluto (
erga omnes), estando condicionada a tener función social, y no
gira más en torno a los intereses individuales de su titular
[3].
SILVA PACHECO nos enseña que el “art. 5º, XXII, de la Constitución Federal y
el art. 524 del Código Civil garantizan el derecho a la propiedad, con la libre
disposición, que no podrá ser truncada, a no ser en virtud de ley (art. 5º, II,
CF). Así, las declaraciones de indisponibilidad de bienes solamente se pueden
admitir cuando estén contempladas por la ley” (“Questões de Direito Imobiliário”
- Renovar, 1984, pág. 402/403).
"La indisponibilidad es forma especial de inalienabilidad y de
inembargabilidad (cfr. Walter Ceneviva, "in" "Manual do Registro de Imóveis", p.
143)”. Son restricciones administrativas o judiciales que retiran temporalmente
y de forma absoluta la disponibilidad del inmueble, prohibiendo la práctica de
cualquier acto, (anotación o inscripción) que involucre disposición del
inmueble.
Dos son las formas de indisponibilidad que ingresan en el Registro de
Inmuebles en el Estado de San Pablo, después de la publicación del “Provimento
17/999” del Egregio Corregidor General de la Justicia. Según el parecer de los
jueces auxiliares, se deben distinguir dos clases de indisponibilidad: las que
no cuentan con previsión legal específica para ingresar en el registro
inmobiliario, pero que sean oriundas de un proveimiento jurisdiccional de
naturaleza cautelar; y las indisponibilidades que poseen previsión legal.
Se entiende por indisponibilidad con previsión legal las que constan en la
legislación federal que de cualquier forma restrinjan la disponibilidad del
inmueble, siendo la más conocida la contemplada por el art. 36 de la Ley
6.024/74 de la indisponibilidad decretada por el Banco Central de los bienes de
los ex-administradores de instituciones financieras que no estén bajo
intervención o liquidación extrajudicial.
Cumple destacar que quien decreta esta clase de indisponibilidad es el BANCO
CENTRAL que comunica a los Corregidores de cada comarca del país, que
redistribuyen a los respectivos Registros de Inmuebles. Cuando se recibe el
oficio del Corregidor Permanente, éste se inscribe en libro propio por el nombre
de la empresa para control, pero solamente los ex-administradores quedarán con
los bienes indisponibles.
La Ley de Registros Públicos (6.015/73) en su artículo 247 dispone que “Se
anotará, también, en la matrícula, la declaración de indisponibilidad de bienes,
en la forma prevista en la Ley”. Cumple destacar que se trata del único
dispositivo de la ley que contempla la anotación de la indisponibilidad de modo
que el acceso al folio real dependerá del análisis de ley que haya previsto la
indisponibilidad de los bienes.
La mencionada indisponibilidad deberá ser inscrita en el Libro de Registro de
las Indisponibilidades, aunque no existan inmuebles en la circunscripción, y si
los hubiere, se deberá proceder a la anotación en la respectiva matrícula (Libro
2). La inscripción en el libro es necesaria porque si la persona que ha tenido
sus bienes decretados indisponibles adquiriera inmuebles, basta que el Oficial
inscriba la adquisición y luego enseguida proceda a la anotación de la
indisponibilidad.
La otra clase de indisponibilidad es la derivada de una norma jurisdiccional
de naturaleza cautelar, de conformidad con el “Provimento 17/99” que establece
que los oficios que contengan la orden de indisponibilidad se deben anotar en el
Libro 1.
“Así, una vez anotado, impedirá el ingreso al registro inmobiliario de
cualquier otro título que pretenda enajenar o afectar el bien inmueble alcanzado
por la medida cautelar, hasta que se solucione la pendencia judicial.
Eventuales títulos pre-anotados después del oficio permanecerán en el
protocolo, con la anotación igualmente postergada, aguardando la dilucidación de
la cuestión, para que puedan ser calificados por el registrador.
Si la orden, por otra parte, se destinara específicamente a que no se realice
la inscripción de un determinado título, aunque estuviera en trámite en el
momento de la anotación de la orden, su inscripción se suspenderá, se postergará
su anotación, hasta la ulterior solución de la cuestión.
Por otro lado, sin embargo, si la orden fuera genérica, no podrá alcanzar a
los títulos que ya estén en trámite y ya hayan asegurado su prioridad, pero
impedirán la inscripción de otros títulos que se anoten enseguida de la orden,
por los mismos motivos”.
Ley n. 8.429/92 – Ley de improbidad administrativa.
Entre las leyes federales que expresamente permiten la indisponibilidad o
bloqueo de bienes, se destaca la Ley n. 8.429/92 conocida como ley de improbidad
administrativa o del enriquecimiento ilícito, que dispone sobre las sanciones
aplicables a los agentes públicos en los casos de enriquecimiento ilícito en el
ejercicio de mandato, cargo, empleo o función en la administración pública,
indirecta o fundacional.
La citada ley permite la indisponibilidad o bloqueo de bienes inmuebles de
personas físicas o jurídicas involucradas en las conductas de improbidad
administrativa, reglamentando dispositivo de la propia Constitución Federal.
Art. 7° de la ley 8.429/1992: Cuando el acto de improbidad cause lesión al
patrimonio público o promueva enriquecimiento ilícito, corresponderá a la
autoridad administrativa responsable por el procedimiento entrar con pedido al
Ministerio Público
para la indisponibilidad de los bienes del indiciado.
Párrafo único. La indisponibilidad a que se refiere el caput de este artículo
recaerá sobre bienes que aseguren el integral resarcimiento del daño o sobre el
aumento patrimonial resultante del enriquecimiento ilícito.
§ 4º del art. 37 de la Constitución Federal: Los actos de improbidad
administrativa darán causa a la suspensión de los derechos políticos, a la
pérdida de la función pública, a la indisponibilidad de los bienes y al
resarcimiento al erario, en la forma y graduación previstas en la ley, sin
detrimento de la acción penal que corresponda.
Uno de los mayores problemas que se enfrenta en Brasil con respecto a las
indisponibilidades de bienes es la asimetría de informaciones, la comunicación
entre el órgano que la ha decretado y la llegada de la información a los
registros de inmuebles, deficitaria. Primero, porque Brasil tiene dimensión
continental, y existen regiones con precarias vías de comunicación y transporte,
principalmente en la región de la Amazonia; segundo, porque no existe una red de
comunicación general entre todos los registros de inmuebles de Brasil y mucho
menos entre los registros de inmuebles y demás órganos de la Administración
Pública.
El Instituto de Registro Inmobiliario de Brasil – IRIB está trabajando en un
proyecto, en adelantado estado de desarrollo, en el que se está implantando un
registro electrónico de indisponibilidades con acceso directo entre los
registradores inmobiliarios del Estado de San Pablo y autoridades públicas,
objetivando proporcionar mayor agilidad y uniformidad de tratamiento.
Declaración de Operaciones Inmobiliarias – DOILa Ley Federal nº 10.426, del 24 de abril de 2002, en su artículo 8º,
establece que los Registradores inmobiliarios y notarios deberán informar sobre
las operaciones inmobiliarias incorporadas a sus libros, mediante la
presentación de Declaración sobre Operaciones Inmobiliarias (DOI) en medio
magnético, según los términos establecidos por la “Secretaria da Receita
Federal”
[Hacienda Pública – Secretaría de Ingresos y Cobranza de Tributos
Fiscales].Se trata de mecanismo que, no obstante haya sido creado para combatir la
evasión fiscal, ha sido usado también por el Gobierno Federal para combatir al
crimen organizado y blanqueo de dinero y propiciar el cruce de las informaciones
suministradas por registradores y notarios relativos a los negocios
inmobiliarios realizados, con las informaciones contenidas en las respectivas
declaraciones de renta.
La reglamentación de la comunicación fue establecida por medio de la
Instrucción Normativa SRF nº 473, del 23 de noviembre de 2004, y todas las
comunicaciones se realizan a través de vía telemática, asegurando celeridad y
facilidad en el trámite de las informaciones.
Secuestro de bienes inmueblesEl Código de Proceso Penal Brasileño establece en el art. 125 que “procederá
el secuestro de los bienes inmuebles adquiridos por el indiciado con los frutos
de la infracción, aún cuando hayan sido transmitidos a tercero”.
Configura el acto una constricción judicial que tiene la naturaleza jurídica
de medida de garantía cuya publicidad registral también está definida en el
Código de Proceso Penal en el art. 128, estipulando que el juez al realizar el
secuestro ordenará la inscripción en el Registro de Inmuebles que corresponda.
El acto practicado en el Registro de Inmuebles es el de inscripción, conforme
el art. 167, inciso I, 5), de la Ley de Registros Públicos (6.015/73).
Aunque no se impida la enajenación del inmueble, se trata de afectación de
que el mismo ha sido adquirido con el producto de crimen y está vinculado al
proceso penal correspondiente. Una vez firme la sentencia condenatoria, el juez
de oficio, o a solicitud del interesado, ordenará la evaluación y la venta de
los bienes en subasta pública (art. 133).
*Marcelo Augusto Santana de Melo é
registrador imobiliário em Araçatuba, SP, e diretor de Meio Ambiente do Irib (
marceloasm@uol.com.br)
Notas [1] Ademar Fioranelli define
propiedad como “derecho real que congrega en sí todos los poderes originarios
del dominio, o sea, el uso, el gozo y la disponibilidad de la cosa” (
Direito
Registral Imobiliário. Porto Alegre: Sergio Antonio Fabris Editor /
Instituto de Registro Imobiliário do Brasil, 2001, p. 384).
[2] “Se denomina calificación
registral (inmobiliaria) al juicio prudencial, positivo o negativo, de la
potencia de un título en orden a su inscripción predial, importando en el
imperio de su registro o de su irregistración.
El juicio calificador (mientras conclusión del procedimiento prudencial)
puede ser positivo (en orden a su fin, que es el registro) o negativo (descalificación,
juicio descalificador), de toda suerte, consistiendo su más destacada relevancia
la imperación de que se registre o de que no se registre un título. Es
exactamente porque la aplicación al operable es el fin del intelecto práctico,
el acto de imperio, en la calificación registral, es el más relevante de esa
compleja decisión prudencial” (Ricardo Henry Marques Dip. “Sobre a qualificação
no Registro de Imóveis”.
Revista de Direito Imobiliário 29, ene./jun. de
1992.
[3] Art. 5º, inciso XXIII, CF: ”la
propiedad atenderá a su función social”;